SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1989/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
a)
César Eduardo Terrazas Escobar, presentó informe escrito que cursa de fs. 311 a 312 vta., manifestando lo siguiente: a) El Club Deportivo Aurora equivoca el camino porque debió acudir a la vía del recurso directo de nulidad; b) El recurso indirecto de inconstitucionalidad no ha sido resuelto; c) El recurso planteado incumple el requisito previsto en el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional.
Por su parte, Orlando Verduguez Ferrel, presentó informe escrito que cursa a fs. 313 vta., señalando que en los casos deducidos por Oscar Villegas Cámara y Gustavo Aguirre Trigo contra el Club Deportivo Aurora formuló excusa, por lo que no intervino en el proceso ni en la Resolución, por lo que su inclusión en la demanda de amparo no corresponde.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR