SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1989/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1989/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

III.4. Análisis del caso

La jurisprudencia constitucional antes citada, es aplicable al caso examinado, donde el núcleo esencial de la reclamación de los accionantes, radica en que los Autos y Resoluciones emitidos por el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, en el proceso resuelto mediante Resolución 42/2007 de 20 de diciembre, y todos aquellos en los que intervino el vocal César Eduardo Terrazas Escobar, son nulos de pleno derecho conforme dispone el art. 31 de la CPEabrg,. Por haber incurrido en usurpación de funciones que no les competen y ejercido jurisdicción y competencia que no emana de la ley.

Al respecto, es pertinente reiterar que el elemento competencia vinculado al juez natural como componente del debido proceso, al que se alude en la presente acción que denuncia la usurpación de funciones de uno de los miembros del Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, citando al efecto el art. 31 de la CPEabrg -ahora art. 122 de la CPE- tiene particular resguardo, para lo cual el ordenamiento jurídico ha instituido un recurso especifico de protección, cual es, el recurso directo de nulidad, no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados, conforme se precisa en la SC 0099/2010-R, citada precedentemente.