SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1989/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 6/2008 de 2 de mayo, cursante de fs. 357 a 360, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Arturo Avelino Almanza Vásquez y Martín Sotelo Winkler en representación del Club que representan contra Florián Zapata Chávez, César Eduardo Terrazas Escobar, Winstón Castellón Estivariz, Jorge Ortiz Banzer y Orlando Verduguez Ferrel, miembros del Tribunal de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), respectivamente, alegando la vulneración los derechos del club que representan a la seguridad jurídica, a formular peticiones, debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y al juez natural, citando al efecto los arts. 7 incs. a) d) y j) y, 35 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR