SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1989/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución 006/2008 de 2 de mayo, que cursa de fs. 357 a 360, en la que declaró improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: 1) Para la denuncia de la usurpación de funciones en la que habría incurrido el Tribunal de Disputas, por la participación de César Eduardo Terrazas Escobar, se tiene expedita la vía del recurso directo de nulidad y no mediante recurso de amparo constitucional; 2) La petición planteada por los recurrentes no puede abarcar todos los actos del Tribunal de Disputas en los que intervino la indicada persona, pues sólo procede tutela para cada caso en particular que se demande por la persona que se creyere agraviada; y, 3) El recurso incidental de inconstitucionalidad que alude el Club Deportico Aurora se plantea en un caso concreto, sin que sus efectos puedan extenderse a otros procesos y sólo si los preceptos demandados se declaran derogados no pueden aplicarse al caso concreto ni a futuro en otros casos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR