Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1989/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.2.
II.2. Admitida y tramitada la demanda, el TRDFBF, en única instancia, dictó la Resolución 42/2007 de 20 de diciembre, declarando parcialmente probada la demanda, disponiendo la resolución del contrato objeto del proceso y que el Club Deportivo Aurora pague al actor $us2200.- (dos mil doscientos dólares estadunidenses) por salarios devengados, $us2.735.- por reposición de gatos médicos y $us 13.500.- por indemnización. Esta Resolución fue suscrita por Florián Zapata Chávez en calidad de Presidente, César Eduardo Terrazas Escobar y Winston Castellón Estivariz, como Secretarios del Tribunal de Disputas de la FBF (fs. 230 a 232 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR