SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

controlar

En ese sentido, debe tomarse en cuenta que de acuerdo a las normas contenidas en las normas del bloque de constitucionalidad glosadas en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia, los pueblos indígena originario campesinos, tienen derecho a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido, a controlar dichas tierras y territorios y a que el Estado garantice el reconocimiento de las mismas.  Conforme a ello, el Pueblo Guaraní Itika Guasu -y cualquier comunidad indígena originaria campesina-  tiene derecho a su territorio y a conocer, participar o como mínimo a que se le consulte previamente sobre los proyectos -en este caso Convenios- que podrían afectar su territorio; más aún cuando existe la Resolución de inmovilización RAI-TCO-0017 de 18 de julio de 1997, por la cual el Estado, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), marca el inicio del reconocimiento de las tierras comunitarias de origen al Pueblo Indígena Guaraní.

Por lo expuesto, se evidencia que el demandado no ha cometido ningún acto ilegal, pues sólo hizo llegar una nota a PETROSUR SRL, en defensa de los derechos del pueblo indígena al que representa, para que se cumplan las normas internacionales ratificadas por Bolivia como el cumplimiento 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las cuales forman parte del bloque de constitucionalidad, cuya interpretación y aplicación está prevista en el art. 256 de la CPE.

En ese sentido, correspondía al Servicio Departamental de Caminos Tarija, regularizar la situación del Convenio suscrito con PETROSUR SRL, cumpliendo con las normas antes señaladas, más aún si en el caso no existe una amenaza cierta e inminente de lesionar los derechos reclamados por el representado de la accionante, con el advertido que en todo caso, previo el cumplimiento de la consulta omitida, se habría subsanado la observación efectuada por el actual demandado.