SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
controlar
En ese sentido, debe tomarse en cuenta que de acuerdo a las normas contenidas en las normas del bloque de constitucionalidad glosadas en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia, los pueblos indígena originario campesinos, tienen derecho a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido, a controlar dichas tierras y territorios y a que el Estado garantice el reconocimiento de las mismas. Conforme a ello, el Pueblo Guaraní Itika Guasu -y cualquier comunidad indígena originaria campesina- tiene derecho a su territorio y a conocer, participar o como mínimo a que se le consulte previamente sobre los proyectos -en este caso Convenios- que podrían afectar su territorio; más aún cuando existe la Resolución de inmovilización RAI-TCO-0017 de 18 de julio de 1997, por la cual el Estado, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), marca el inicio del reconocimiento de las tierras comunitarias de origen al Pueblo Indígena Guaraní.
Por lo expuesto, se evidencia que el demandado no ha cometido ningún acto ilegal, pues sólo hizo llegar una nota a PETROSUR SRL, en defensa de los derechos del pueblo indígena al que representa, para que se cumplan las normas internacionales ratificadas por Bolivia como el cumplimiento 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las cuales forman parte del bloque de constitucionalidad, cuya interpretación y aplicación está prevista en el art. 256 de la CPE.
En ese sentido, correspondía al Servicio Departamental de Caminos Tarija, regularizar la situación del Convenio suscrito con PETROSUR SRL, cumpliendo con las normas antes señaladas, más aún si en el caso no existe una amenaza cierta e inminente de lesionar los derechos reclamados por el representado de la accionante, con el advertido que en todo caso, previo el cumplimiento de la consulta omitida, se habría subsanado la observación efectuada por el actual demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional amparo preventivo
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva
- amenaza
- Correctivo o Reparador.
- Preventivo:
- habitaban en el país o en una región geográfica
- territorialidad
- III.4.2. El derecho a la tierra y al territorio
- a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera
- reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera
- “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
- reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma
- en las luchas por la tierra y territorio
- 1. A las tierras, territorios
- . Impulsar la resolución por parte de este órgano de las impugnaciones de las órdenes de reversión o de otra índole como parte del proceso de saneamiento a favor del pueblo guaraní
- territorio del pueblo Indígena Guaraní
- garantizar el acceso a la justicia por parte del pueblo Indígena Guaraní y demás pueblos indígenas en Bolivia
- III.5.El derecho a la consulta previa en las normas del bloque de constitucionalidad
- consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos
- a la consulta previa e informada
- a.
- con la finalidad de lograr un acuerdo con los pueblos o su consentimiento libre, previo e informado.
- Fragmento 41
- III.6. Análisis del problema jurídico planteado
- empero, también se constata que con dicha nota no se han lesionado los derechos a reunirse y asociarse para fines lícitos y al trabajo del representado de la recurrente, y tampoco existe una amenaza cierta e inminente de su vulneración.
- Fragmento 44
- territorios y otros recursos
- controlar
- 2°
- a. Al Órgano Ejecutivo,