SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Preventivo:

Preventivo: Cuando se acciona frente a una amenaza de inminente restricción o supresión de derechos fundamentales o garantías constitucionales. El amparo constitucional, en este caso tiene la finalidad de evitar la lesión de un derecho o garantía y, por tanto, de ser evidente la amenaza, el juez tutelar adoptará las medidas necesarias para prevenir la realización del acto o resolución ilegal, evitando, de esta manera, la vulneración de derechos o garantías; sin embargo, para que sea procedente este tipo de amparo constitucional, la amenaza que se denuncia tiene que ser cierta e inminente, conforme lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la SC 0819/2010-R de 2 de agosto, al señalar:

“…debe existir la convicción de que los derechos alegados como vulnerados están siendo lesionados o lo serán si no se otorga la tutela; si los recurridos realizaron alguna acción tendiente a materializar dicha amenaza; y por otro, si se ha acreditado que la amenaza de parte los recurridos esté pronta a realizarse y, por lo mismo hay certeza fundada de agravio (…) aspectos que determinan la procedencia o improcedencia del recurso de amparo constitucional, para lo cual, se debe realizar un análisis desde diferentes ópticas; primero, identificar las cualidades de los sujetos que amenazan restringir o suprimir un derecho, cuál es la situación de éstos con relación al recurrente, porqué la posibilidad de concreción de la misma será mayor si quienes profieren la amenaza cuentan con ciertos privilegios con relación al ciudadano común que lo posiciona en lugar preferente, haciendo crecer la probabilidad de realización de la misma; posteriormente, habrá también que analizar la veracidad de los hechos acaecidos y cuál es la posibilidad de que la realización de éstos vulneren el derecho a la dignidad, ubicándonos además en el entorno social donde podrían desarrollarse...”.

“(…) las personas activan las acciones tutelares debido a que están convencidos que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados, o mínimamente serán lesionados si la jurisdicción constitucional no les otorga la tutela: es decir, que existe una amenaza cierta contra sus derechos. Ahora esto conlleva a la obligación de la accionante de demostrar claramente que existe un agravio, o que -de manera cierta e inminente - éste está pronto a realizarse, y que realmente afecta, vulnera o lesiona sus derechos fundamentales, o al menos los amenaza, siendo este el elemento esencial que determinará la procedencia o no de la acción de amparo constitucional.

En ese entendido, la accionante debe demostrar los riesgos que existen contra los derechos y garantías y, por lo mismo, está obligada a individualizar e identificar a quienes los vulneran o amenazan, y que los hechos demandados -además de ser veraces- realmente afecten o amenacen los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante”.