SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
territorio del pueblo Indígena Guaraní
En cuanto a las Recomendaciones específicas para la reconstitución del territorio del pueblo Indígena Guaraní, señaló: “16. Adoptar un plan integral para la reconstitución territorial del pueblo indígena guaraní con especial atención a los derechos de propiedad colectiva, autogobierno, educación salud, vivienda y servicios de capacitación en el área de agricultura y otras actividades económicas”. “18. Asegurar que las medidas actuales tomadas por el Estado en esta materia, tal como el proceso de saneamiento bajo la legislación agraria y el Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el Pueblo Guaraní, se adecuen a los estándares internacionales en cuanto al alcance y contenido de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios, recurso naturales, formas de organización social, política y cultural; y el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas. Al respecto, especial atención debe darse a las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, particularmente el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas y los estándares establecidos en la jurisprudencia del sistema Interamericano de derechos humanos como interpretación de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. “19. Asegurar que todas las medidas tomadas por el Estado para la restitución del territorio del pueblo guaraní, tales como el saneamiento, expropiación y reversión de tierras, sean consensuadas con el pueblo guaraní, conforme a sus propios procedimientos de consulta, valores, usos y derecho consuetudinario”.
“25. En relación con otros tipos de medidas, actividades, leyes o políticas que afecten los intereses de las comunidades del pueblos guaraní, el Estado debe garantizar la participación de dichas comunidades mediante un proceso de consulta que conlleva la obligación de que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado conforme a sus propias costumbres y tradiciones”.
“27. Identificar y resolver las posibles demandas insatisfechas de Tierras comunitarias de Origen, particularmente en el Alto Parapetí, como resultado de los anterior procesos de saneamiento que se hayan realizado en la región. La resolución de dichas demandas deberán conformarse a los mismo estándares sobre derechos de los pueblos indígenas mencionados anteriormente”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional amparo preventivo
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva
- amenaza
- Correctivo o Reparador.
- Preventivo:
- habitaban en el país o en una región geográfica
- territorialidad
- III.4.2. El derecho a la tierra y al territorio
- a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera
- reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera
- “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
- reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma
- en las luchas por la tierra y territorio
- 1. A las tierras, territorios
- . Impulsar la resolución por parte de este órgano de las impugnaciones de las órdenes de reversión o de otra índole como parte del proceso de saneamiento a favor del pueblo guaraní
- territorio del pueblo Indígena Guaraní
- garantizar el acceso a la justicia por parte del pueblo Indígena Guaraní y demás pueblos indígenas en Bolivia
- III.5.El derecho a la consulta previa en las normas del bloque de constitucionalidad
- consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos
- a la consulta previa e informada
- a.
- con la finalidad de lograr un acuerdo con los pueblos o su consentimiento libre, previo e informado.
- Fragmento 41
- III.6. Análisis del problema jurídico planteado
- empero, también se constata que con dicha nota no se han lesionado los derechos a reunirse y asociarse para fines lícitos y al trabajo del representado de la recurrente, y tampoco existe una amenaza cierta e inminente de su vulneración.
- Fragmento 44
- territorios y otros recursos
- controlar
- 2°
- a. Al Órgano Ejecutivo,