SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

empero, también se constata que con dicha nota no se han lesionado los derechos a reunirse y asociarse para fines lícitos y al trabajo del representado de la recurrente, y tampoco existe una amenaza cierta e inminente de su vulneración.

De los datos cursante en obrados se establece que si bien es evidente que el demandado, Never Barrientos, Presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu envió una nota el 21 de febrero de 2008 a PETROSUR SRL, expresando su “no conformidad” (sic) con el Convenio suscrito por esa empresa con el SEDECA Tarija, argumentando que toda actividad que pueda afectar a su territorio debe ser consultada en forma previa, solicitando la rectificación de su conducta, abrigando “la esperanza de que no sea una práctica institucionalizada el desconocer los derechos indígenas”; empero, también se constata que con dicha nota no se han lesionado los derechos a reunirse y asociarse para fines lícitos y al trabajo del representado de la recurrente, y tampoco existe una amenaza cierta e inminente de su vulneración.