SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 44

En ese entendido, debe precisar que si bien por nota de 21 de febrero de 2008, el Gerente de Construcciones de PETROSUR SRL, comunicó al Director Técnico del SEDECA  que, de no solucionarse la oposición de la Asamblea del Pueblo Guaraní a la vigencia del Convenio, se verían en la necesidad de dejar sin efecto el mismo, debiendo devolver SEDECA Tarija el monto de $us55 000.-, invertido en la refacción e implementación del campamento ubicado en cañadas; esta nota de ninguna manera amenaza con restringir el derecho a la libertad de asociación ni el derecho al trabajo, pues se entiende que estos derechos no son absolutos, y deben ser ejercidos dentro de los límites previstos en las normas del bloque de constitucionalidad y las leyes.