SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 21 de enero de 2008, la empresa PETROSUR SRL suscribió un convenio con SEDECA Tarija, mediante el cual este último se obliga a brindar su campamento ubicado en la comunidad de Cañadas por el lapso de cuatro meses computables desde el 21 de enero al 21 de mayo de 2008, por su parte PETROSUR SRL asume el compromiso de efectuar todas las refacciones del campamento Cañadas, las mismas que posteriormente serán de utilidad de sus trabajadores, para así realizar el trabajo de arreglar los caminos de la zona.

Mediante nota recibida el 21 de febrero de 2008 por PETROSUR SRL, el recurrido en representación de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, expresa su no conformidad con el convenio suscrito con el SEDECA Tarija, toda vez que no se respeto la Ley 1257 de 11 de julio de 1991 y la Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007, las cuales establecen que toda actividad que les pueda afectar a su territorio debe ser consultada en forma previa. Asimismo, le indica que su accionar genera duda y susceptibilidad al no haber demandado a SEDECA Tarija respete las leyes vigentes del país.

Por su parte, PETROSUR SRL ante tal situación, pone en duda el respeto que se hubiesen guardado a las leyes vigentes de los pueblos indígenas y sobre todo la continuidad del convenio suscrito, manifestando la intención de que el SEDECA Tarija devuelva $us55 000.- (Cincuenta y cinco mil 00/100 dólares estadounidenses) que fueron invertidos en las refacciones del campamento en la Comunidad de Cañadas, en caso de no cumplir con el convenio.

Revisada la normativa legal en que se ampara la carta del recurrido remitida a PETROSUR SRL, la Ley 3760 eleva a rango de Ley los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, aprobada en la 62ª Sesión de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas; la Ley 1257 aprueba y ratifica el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, disponiendo en su art. 6.1 que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, de esta manera se infiere que el convenio suscrito entre PETROSUR SRL y SEDECA no es inherente a medidas legislativas ni administrativas susceptibles de afectarles directamente al pueblo Guaraní.