SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
territorios y otros recursos
Así, de acuerdo a las normas del bloque de constitucionalidad glosadas en los Fundamentos Jurídicos III.4. y III.5. de la presente Sentencia, los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta previa, derecho que -contrariamente a lo que sostiene el demandante- se extiende a la aprobación de cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y otros recursos (art. 32.2. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); esto debido a la particular relevancia que tiene el territorio para los pueblos indígenas, conforme se ha explicado en los fundamentos precedentes.
En el caso analizado, la celebración del convenio entre PETROSUR SRL y SEDECA Tarija fue respecto a la utilización de las instalaciones del campamento Cañadas ubicado en el territorio de la región Itika Guasu del Pueblo Guaraní y, por consiguiente, se debió consultar previamente sobre dicho Convenio a dicho pueblo, respetando las normas contenidas en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que forman parte del bloque de constitucionalidad.
Cabe precisar que si bien el art.8 del DS 24215 de 12 de enero de 1996 dispone la transferencia a cada Servicio Departamental de Caminos las instalaciones y demás bienes de las Oficinas Distritales del Servicio Nacional de caminos, y que el art. 10 del DS 25134 de 21 de agosto de 1998 establece que a efecto de uso y explotación de las carreteras de la Red Fundamental, son de propiedad del Estado los terrenos ocupados por las carreteras, comprendiendo el área de afectación consistente en la franja de terreno a cada lado de la vía incluida la berma, de cincuenta metros, y que el Servicio Nacional de Caminos podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de afectación por razones de interés general o cuando se requiera mejorar el servicio en la carretera; sin embargo, debe también considerarse que a la fecha de presentación del amparo constitucional y celebración de la audiencia existía la Resolución de inmovilización RAI-TCO-0017 de 18 de julio de 1997, por la cual la Directora a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, declaró inmovilizadas varias áreas, entre ellas Itika Guasu, ante la demanda de titulación del territorio guaraní efectuada el 17 de septiembre de 1996 por Nicolás Montero, Bonifacio Barrientos, Rogelio Aireyu, Valerio Mena y otros, que se ampararon en el territorio histórico y tradicional del pueblo Guaraní y la necesidad de conservar la integralidad de su territorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional amparo preventivo
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva
- amenaza
- Correctivo o Reparador.
- Preventivo:
- habitaban en el país o en una región geográfica
- territorialidad
- III.4.2. El derecho a la tierra y al territorio
- a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera
- reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera
- “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
- reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma
- en las luchas por la tierra y territorio
- 1. A las tierras, territorios
- . Impulsar la resolución por parte de este órgano de las impugnaciones de las órdenes de reversión o de otra índole como parte del proceso de saneamiento a favor del pueblo guaraní
- territorio del pueblo Indígena Guaraní
- garantizar el acceso a la justicia por parte del pueblo Indígena Guaraní y demás pueblos indígenas en Bolivia
- III.5.El derecho a la consulta previa en las normas del bloque de constitucionalidad
- consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos
- a la consulta previa e informada
- a.
- con la finalidad de lograr un acuerdo con los pueblos o su consentimiento libre, previo e informado.
- Fragmento 41
- III.6. Análisis del problema jurídico planteado
- empero, también se constata que con dicha nota no se han lesionado los derechos a reunirse y asociarse para fines lícitos y al trabajo del representado de la recurrente, y tampoco existe una amenaza cierta e inminente de su vulneración.
- Fragmento 44
- territorios y otros recursos
- controlar
- 2°
- a. Al Órgano Ejecutivo,