SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0046/2010
Fecha: 11-Oct-2010
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La norma procesal especial vigente es la Ley del Tribunal Constitucional, que en su art. 79 establece que: “I.- Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II.- También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”. Es decir, que dada su naturaleza jurídica es un recurso constitucional tendiente a evitar el abuso o extralimitación de las atribuciones, como también la usurpación de funciones, o la actuación sin gozar jurisdicción ni competencia, o tendiendo las mismas no hay exceso y se vite actos y resoluciones más allá de lo permitido por la norma jurídica. De ahí por qué su finalidad, es que ante esos casos mediante sentencia constitucional se declare fundando el recurso y como efecto se disponga: “La nulidad de la resolución o el acto recurridos, cuando el Tribunal encuentre que la autoridad obró sin jurisdicción o sin competencia, o hubiere dictado la resolución después de haber cesado en sus funciones o estando suspendida de ellas”, es más, dado que lo se pretende es la paz social y convivencia pacífica, inclusive el Tribunal tiene la potestad de disponer de oficio, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente; y en cambio si el recurso es declarado infundado, es por que este Tribunal ha considerado que la autoridad recurrida obró con jurisdicción y competencia, y en ese caso, inclusive es posible la imposición de costas y multa al recurrente; tal cual lo establece el art. 85 de la LTC.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- plazo de ocho días hábiles
- Fragmento 4
- i)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 11
- III.2 Del recurso directo de nulidad
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- Fragmento 14
- III.3. Cómputo del plazo para la interposición del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al recurrente el 30 de ese mes y año,
- IMPROCEDENTE