Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0046/2010
Fecha: 11-Oct-2010
III.2 Del recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad como recurso de rango constitucional está previsto en el art. 202.12 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al establecer como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver “los recurso directos de nulidad”, ello con la finalidad de resguardad la contenida en el art. 122 de la CPE, en sentido de que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, que esta concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales; y que en la anterior Constitución la contemplaba en su art. 31.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- plazo de ocho días hábiles
- Fragmento 4
- i)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 11
- III.2 Del recurso directo de nulidad
- -
- Fragmento 14
- III.3. Cómputo del plazo para la interposición del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al recurrente el 30 de ese mes y año,
- IMPROCEDENTE