SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0046/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0046/2010

Fecha: 11-Oct-2010

Fragmento 14

         Como todo recurso, está sujeto a un procedimiento y dentro de él a un plazo para su interposición. En ese sentido cabe señalar que el art. 81 de la LTC, prevé que el recurso directo de nulidad debe interponerse dentro del plazo de treinta días, computable desde la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. Norma que ha sido interpretada por este Tribunal a través del AC 0055/2010-CA de 5 de abril y que concluyó en sentido de que: “…se modula y reconduce la línea jurisprudencial precedentemente anotada, estableciéndose que el plazo de referencia debe ser calculado en días calendario”.