Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0046/2010
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 14
Como todo recurso, está sujeto a un procedimiento y dentro de él a un plazo para su interposición. En ese sentido cabe señalar que el art. 81 de la LTC, prevé que el recurso directo de nulidad debe interponerse dentro del plazo de treinta días, computable desde la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. Norma que ha sido interpretada por este Tribunal a través del AC 0055/2010-CA de 5 de abril y que concluyó en sentido de que: “…se modula y reconduce la línea jurisprudencial precedentemente anotada, estableciéndose que el plazo de referencia debe ser calculado en días calendario”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- plazo de ocho días hábiles
- Fragmento 4
- i)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 11
- III.2 Del recurso directo de nulidad
- -
- Fragmento 14
- III.3. Cómputo del plazo para la interposición del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al recurrente el 30 de ese mes y año,
- IMPROCEDENTE