SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0046/2010
Fecha: 11-Oct-2010
plazo de ocho días hábiles
Agrega que los recursos de revocatoria no merecieron el pronunciamiento de la resolución respectiva en el plazo de ocho días hábiles establecido en el art. 24 del DS 23318-A, por lo que operó el silencio administrativo negativo conforme a lo dispuesto por el art. 65 de la LPA, ante tal silencio interpuso recursos jerárquicos ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que en el presente caso viene a ser el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Concluye señalando que dicha autoridad no pronunció las Resoluciones correspondientes dentro del plazo dispuesto por ley, puesto que los recursos fueron radicados el 7 de agosto de 2007, en el despacho de la mencionada Autoridad quien emite las Resoluciones respectivas recién el 20 de agosto de 2007; es decir, fuera del término dispuesto por el art. 29 del DS 23318-A, por lo que las Resoluciones de los recursos jerárquicos interpuestos de su parte se constituyen en ilegales y nulas, por lo que la actuación del Ministro de Hidrocarburos y Energía cae en la previsión contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- plazo de ocho días hábiles
- Fragmento 4
- i)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 11
- III.2 Del recurso directo de nulidad
- -
- Fragmento 14
- III.3. Cómputo del plazo para la interposición del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al recurrente el 30 de ese mes y año,
- IMPROCEDENTE