SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0046/2010
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial de 8 de octubre de 2007, cursante de fs. 19 a 21 vta., manifiesta que a denuncia del Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, se inició en su contra los procesos internos 004/2007; 005/2007 y 007/2007, conforme al art. 18 y ss del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, en los que la autoridad sumariante incurrió en una serie de irregularidades, vulnerando el ordenamiento jurídico, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, pronunciando Resoluciones Finales estableciendo en su contra supuesta responsabilidad administrativa, aplicándole ilegales sanciones, por lo que interpuso el recurso de revocatoria después de las notificaciones que se realizaron fuera del plazo establecido por el art. 33.III de Procedimiento Administrativo (LPA).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- plazo de ocho días hábiles
- Fragmento 4
- i)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 11
- III.2 Del recurso directo de nulidad
- -
- Fragmento 14
- III.3. Cómputo del plazo para la interposición del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al recurrente el 30 de ese mes y año,
- IMPROCEDENTE