SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0046/2010
Fecha: 11-Oct-2010
notificadas al recurrente el 30 de ese mes y año,
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se establece que las Resoluciones impugnadas fueron emitidas el 20 de agosto de 2007 y notificadas al recurrente el 30 de ese mes y año, y el memorial del recurso directo de nulidad si bien consigna el 24 de septiembre de 2007, fue efectivamente presentado el 8 de octubre de 2007, cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 22 vta., es decir, que de la notificación con las Resoluciones impugnadas hasta la presentación del recurso el 8 de octubre de 2007, transcurrieron treinta y nueve días; en consecuencia, no queda duda que ha sido interpuesto de manera extemporánea, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de los argumentos expuestos en el recurso, correspondiendo declarar la improcedencia, no así conforme establece el art. 85 de la LTC, fundado o infundado, dado que como se tiene explicado no se ha efectuado el control competencial.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- plazo de ocho días hábiles
- Fragmento 4
- i)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 11
- III.2 Del recurso directo de nulidad
- -
- Fragmento 14
- III.3. Cómputo del plazo para la interposición del recurso directo de nulidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al recurrente el 30 de ese mes y año,
- IMPROCEDENTE