acción que debió ser dirigida contra ambas autoridades como miembros de un Tribunal colegiado que emitió la Resolución impugnada, aún cuando uno de ellos hubiera dejado sus funciones. En consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Es más, la SC 0558/2010-R de 12 de julio, en un caso en el que de igual forma no se demandó contra el mismo Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, señaló: “En función a lo establecido por la Ley del Tribunal Constitucional y a la uniforme jurisprudencia de éste Tribunal, respecto de la falta de legitimación pasiva en la autoridad demandada, acción que debió ser dirigida contra ambas autoridades como miembros de un Tribunal colegiado que emitió la Resolución impugnada, aún cuando uno de ellos hubiera dejado sus funciones. En consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.” (El resaltado es nuestro).
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2. La legitimación pasiva de entes colegiados
- II.2.1. El caso concreto
- acción que debió ser dirigida contra ambas autoridades como miembros de un Tribunal colegiado que emitió la Resolución impugnada, aún cuando uno de ellos hubiera dejado sus funciones. En consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- II.3. El amparo constitucional y su improcedencia por falta de inmediatez
- II.3.1. Análisis del caso concreto
- APROBAR
