II.2. La legitimación pasiva de entes colegiados
El art. 97.II de la LTC, establece entre los requisitos de contenido para la interposición del amparo constitucional, la precisión del nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal, con el objeto de tener la certeza de quién o quiénes son las personas que presuntamente habrían lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, requisito que configura la legitimación pasiva dentro de la acción tutelar. En aplicación de dicha normativa, la jurisprudencia constitucional en forma reiterada ha señalado la legitimación pasiva como un requisito de procedencia del amparo constitucional, entendida como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0691/2001-R de 9 de julio).
Dicha legitimación, se aplica también a los casos en que los actos o decisiones denunciadas provengan de un ente o tribunal colegiado, correspondiendo la legitimación a todos los miembros de ese tribunal que hubiesen intervenido en la decisión asumida, ello implica que cuando la decisión es adoptada como cuerpo colegiado, son todos sus integrantes los que asumen responsabilidad, por ende la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida (Entendimiento asumido también por la SC 0529/2010-R de 12 de julio).
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2. La legitimación pasiva de entes colegiados
- II.2.1. El caso concreto
- acción que debió ser dirigida contra ambas autoridades como miembros de un Tribunal colegiado que emitió la Resolución impugnada, aún cuando uno de ellos hubiera dejado sus funciones. En consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- II.3. El amparo constitucional y su improcedencia por falta de inmediatez
- II.3.1. Análisis del caso concreto
- APROBAR
