1218/2010-R

II.1.

II.1. La SC 1218/2010-R de 6 de septiembre, deniega la tutela solicitada, ingresando al fondo de la problemática planteada, efectuando para ello una excepción sobre la legitimación pasiva de los Tribunales Colegiados, pues si bien en primera instancia reconoce que el accionante únicamente activó la acción tutelar contra la Vocal Blanca Alarcón de Villarroel y no así contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer que también intervino en el pronunciamiento de las resoluciones 104/2006 y 126/2006, lo que determinaría la improcedencia por inobservancia de lo establecido por la jurisprudencia constitucional en cuanto a la legitimación pasiva que ostentan todos los miembros del Tribunal Colegiado que asumieron la determinación impugnada; sin embargo, de forma excepcional ingresa al fondo de la denuncia, señalando que bajo ciertos supuestos es posible flexibilizar los requisitos que le son inherentes, sobretodo cuando existe una lesión a los derechos y garantías constitucionales; argumentando el fallo constitucional la posibilidad que en otros supuestos en los que no exista vulneración de derechos, también se aplique la excepción, señalando al efecto que al basar el Tribunal Constitucional su decisión únicamente en la improcedencia de la acción tutelar en razón a que el accionante no demandó a todos quienes pronunciaron las resoluciones que impugna y cuya nulidad pretende, podría dar lugar a que éste, observando el requisito extrañado, active nuevamente la acción tutelar, refiriendo la sentencia objeto de la presente disidencia que el Tribunal se encuentra resolviendo en liquidación causas que datan del año 2006 hasta el 6 de febrero de 2009; por lo que, el permitir que la causa que motivó la interposición de la acción tutelar vuelva a ser activada después de más de tres años de haberse resuelto el fondo de la misma por parte del tribunal de garantías, podría dar lugar a que innecesariamente se interrumpa el normal desarrollo de los procesos judiciales y las consecuencias jurídicas que oportunamente pudieron ser reparadas como emergencia de la decisión del Tribunal de garantías.