I. ANTECEDENTES
El recurrente, ahora accionante, denuncia que dentro de la regulación de honorarios profesionales que tramitó como abogado defensor en el proceso penal que siguió el Ministerio Público y otros contra María Eugenia Espinoza Escóbar, en apelación la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista 104/2005, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se notifique en forma personal al Ministerio Público y la parte civil con la providencia que ordenó el pago de honorarios profesionales, sin considerar que se trataba de una situación que correspondía a relaciones entre abogado y parte interesada y que los apelantes no eran parte dentro del trámite de cobro de honorario profesional, determinando además la nulidad de obrados sobre la base de una norma legal que no rige la materia como es el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el proceso original se tramitó con el Procedimiento Penal abrogado de 1972, actuando ultrapetita, dado que a nulidad sólo abarcaba el acta de notificación; empero dispusieron la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Ante esa determinación formuló recurso de explicación, complementación y enmienda, que fue rechazado por Resolución 126/2006, de 27 de septiembre.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2. La legitimación pasiva de entes colegiados
- II.2.1. El caso concreto
- acción que debió ser dirigida contra ambas autoridades como miembros de un Tribunal colegiado que emitió la Resolución impugnada, aún cuando uno de ellos hubiera dejado sus funciones. En consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- II.3. El amparo constitucional y su improcedencia por falta de inmediatez
- II.3.1. Análisis del caso concreto
- APROBAR
