II.2.1. El caso concreto
De los antecedentes presentados, se evidencia que la las Resoluciones 104/2006 y 126/2006, ahora impugnadas por el accionante, fueron dictadas por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida por los Vocales Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Blanca Alarcón de Villarroel quienes asumieron y suscribieron dichas determinaciones, evidenciándose incluso que el Vocal relator fue Carlos Jaime Villarroel Ferrer; empero, la acción de amparo fue dirigida solamente contra la Vocal Blanca Alarcón de Villarroel, siendo que debió dirigirse contra ambas autoridades que asumieron la determinación, por ende correspondía que el fallo constitucional objeto de la disidencia, deniegue la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva, sin que sea un justificativo válido el efectuar una excepción, argumentando que al basar el Tribunal Constitucional su decisión únicamente en la improcedencia de la acción tutelar en razón a que el accionante no demandó a todos quienes pronunciaron las resoluciones que impugna y cuya nulidad pretende, podría dar lugar a que éste, observando el requisito extrañado, active nuevamente la acción tutelar, máxime si se considera que en otras situaciones con supuestos fácticos análogos se denegó la tutela por la referida causal de falta de legitimación pasiva.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2. La legitimación pasiva de entes colegiados
- II.2.1. El caso concreto
- acción que debió ser dirigida contra ambas autoridades como miembros de un Tribunal colegiado que emitió la Resolución impugnada, aún cuando uno de ellos hubiera dejado sus funciones. En consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- II.3. El amparo constitucional y su improcedencia por falta de inmediatez
- II.3.1. Análisis del caso concreto
- APROBAR
