1218/2010-R

Magistrado                       :

En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado, expresó su desacuerdo con la decisión de ingresar al fondo de la problemática planteada, siendo que existían causales que impedían dicha situación, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos: