Magistrado :
En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado, expresó su desacuerdo con la decisión de ingresar al fondo de la problemática planteada, siendo que existían causales que impedían dicha situación, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos:
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2. La legitimación pasiva de entes colegiados
- II.2.1. El caso concreto
- acción que debió ser dirigida contra ambas autoridades como miembros de un Tribunal colegiado que emitió la Resolución impugnada, aún cuando uno de ellos hubiera dejado sus funciones. En consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- II.3. El amparo constitucional y su improcedencia por falta de inmediatez
- II.3.1. Análisis del caso concreto
- APROBAR
