1218/2010-R

II.3.1.  Análisis del caso concreto

A la referida causal de denegatoria referida en el F.J. II.2. se suma la existencia de falta de inmediatez para interponer la acción tutelar contra las Resoluciones 104/2006 y 126/2006 impugnadas por el accionante como lesivas de sus derechos, por cuanto la Resolución 104/2006 se emitió 18 de agosto de 2006, habiéndose notificado a las partes  el 29 y 30 del citado mes y año mediante cedulón dejado en el domicilio procesal señalado en obrados, y si bien no existe notificación expresa con la referida Resolución al accionante, éste interpuso explicación, complementación y enmienda contra esa Resolución mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2006, lo que implica la certeza que en dicha fecha la Resolución 104/2006 ahora impugnada, era de conocimiento del accionante; posteriormente la enmienda presentada fue declarada “no ha lugar a ninguna explicación ni complementación” (sic).

Ello implica, que es a partir del conocimiento de la Resolución 104/2006 que debe computarse el plazo de los seis meses para interponer la acción tutelar, en aplicación del segundo presupuesto establecido por la SC 0521/2010-R, por tanto aún computando el plazo desde la presentación de la explicación y complementación el 26 de septiembre de 2006, que -se reitera- constituye fecha cierta de conocimiento de la Resolución impugnada por el accionante, hasta la interposición del amparo constitucional el 17 de abril de 2007, transcurrieron más de los seis meses, incumpliendo de esa forma el accionante con su obligación de activar la acción tutelar en forma oportuna, lo que a su vez configura una segunda causal por la que no correspondía ingresar al fondo de la problemática planteada, debiendo denegarse la tutela solicitada por inobservancia del cumplimiento de esa característica inherente al amparo constitucional.