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    Sentencia: 1108/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1108/2010-R

    Fecha: 03-Nov-2010

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    • 1.
    • I.2.   Problema jurídico procesal
    • I.3.   Resolución del Tribunal de garantías
    • la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RAC de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma
    • 21 de marzo de 2007
    • II.     FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
    • II.1. Los requisitos de forma de la acción amparo constitucional y su subsanación
    • Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
    • II.2.1.
    • Hacer a otro partícipe
    • poner en conocimiento
    • los defectos formales podrán ser salvados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
    • II.2.5. Principio pro hómine
    • i)
    • será protegida oportuna y efectivamente
    • II.2.4. El principio de progresividad
    • limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
    • No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
    • Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
    • precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
    • oportuna y efectiva
    • II.3.  El caso analizado

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