1.
El actual accionante presentó recurso de amparo constitucional, alegando la lesión de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa en juicio, al trabajo y a la garantía del debido proceso, por cuanto la autoridad demandada: 1. No dio curso a su solicitud de designación y posesión al cargo de Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) Santa Cruz que ganó en una convocatoria pública que emitió el Ministerio de Educación y Culturas; 2. Paralelamente se emitió una nueva convocatoria, fue designado como Director del SEDUCA Santa Cruz Salomón Vargas; 3. Señaló que la Resolución Prefectural (RP) 153/2006 de 23 de agosto y el Decreto Supremo (DS) 28666 se aplicaron retroactivamente, por lo que al ser el Director del SEDUCA un funcionario de libre nombramiento podía ser designado por el Prefecto, determinaciones contra las cuales presentó Recurso de revocatoria y jerárquico que fueron rechazados.
- 1.
- I.2. Problema jurídico procesal
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RAC de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma
- 21 de marzo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Los requisitos de forma de la acción amparo constitucional y su subsanación
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- II.2.1.
- Hacer a otro partícipe
- poner en conocimiento
- los defectos formales podrán ser salvados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.2.5. Principio pro hómine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.2.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- oportuna y efectiva
- II.3. El caso analizado
