Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
Ahora bien, el plazo de 48 horas para subsanar las observaciones de forma deban ser computado desde que el recurrente, actual accionante haya sido notificado, por la trascendencia que implica esta resolución -de ella depende la admisión o el rechazo del recurso, ahora acción de amparo constitucional- la notificación debe practicarse en forma personal o por cedula en el domicilio procesal señalado por el demandante, así el art. 98 de la LTC señala: "El Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de Amparo Constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.", de la norma citada se evidencia que la intención del legislador fue la de concederle al recurrente una posibilidad más -ante las omisiones o errores de forma en el recurso constitucional-, para que pueda subsanar las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, norma dirigida a posibilitar el acceso a la administración de justicia constitucional. En este entendido, dicha norma constitucional no puede ser interpretada en sentido restrictivo sino amplio, no en contra del accionante sino en su favor, por las razones que se explican en el mismo.
- 1.
- I.2. Problema jurídico procesal
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RAC de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma
- 21 de marzo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Los requisitos de forma de la acción amparo constitucional y su subsanación
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- II.2.1.
- Hacer a otro partícipe
- poner en conocimiento
- los defectos formales podrán ser salvados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.2.5. Principio pro hómine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.2.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- oportuna y efectiva
- II.3. El caso analizado
