Sentencia: 1108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1108/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.

Ahora bien, el plazo de 48 horas para subsanar las observaciones de forma deban ser computado desde que el recurrente, actual accionante haya sido notificado, por la trascendencia que implica esta resolución -de ella depende la admisión o el rechazo del recurso, ahora acción de amparo constitucional- la notificación debe practicarse en forma personal o por cedula en el domicilio procesal señalado por el demandante, así el art. 98 de la LTC señala: "El Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de Amparo Constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.", de la norma citada se evidencia que la intención del legislador fue la de concederle al recurrente una posibilidad más -ante las omisiones o errores de forma en el recurso constitucional-, para que pueda subsanar las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, norma dirigida a posibilitar el acceso a la administración de justicia constitucional. En este entendido, dicha norma constitucional no puede ser interpretada en sentido restrictivo sino amplio, no en contra del accionante  sino en su favor, por las razones que se explican en el mismo.