II.2.4. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
De acuerdo a la doctrina "Cuando el Estado incorpora a su derecho interno el Derecho internacional de los Derechos Humanos, ese derecho interno ya no queda cerrado en la Constitución, sino coordinado y compatibilizado con el Derecho internacional" (CARPIO MARCOS, Edgar, La interpretación de los derechos fundamentales, Editorial Palestra, Lima-Perú, 2004, p. 130).
Esto implica, a decir de Antonio Cançado, que ya no se justifica "que el derecho internacional y el derecho constitucional sigan siendo abordados de forma estática o compartimentalizada" (CANÇADO TRINIDADE, Antonio, "Reflexiones sobre la interacción entre el Derecho internacional y el Derecho Interno en la protección de los Derechos Humanos", Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, UNAM, México, 1998 p. 109), lo que implica entonces que las normas deben interpretarse buscando un único sistema de derechos que sea armónico y congruente, donde, a decir de Edgar Carpio Marcos, adquieren mayor vigor los principios de optimización y de fuerza expansiva de los derechos humanos.
Este criterio de interpretación está previsto en los arts. 13.IV y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE). El primero de ellos sostiene que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalen en el orden interno. Los derechos reconocidos en la Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia".
Este criterio de interpretación tiene diversas consecuencias y funciones, siendo fundamental que el exegeta no pueda arbitrariamente efectuar la interpretación de los derechos y sus garantías, sino que debe buscar el sentido de los mismos en las normas contenidas en Pactos Internacionales sobre derechos humanos. En ese ámbito, son relevantes las cláusulas de interpretación de los derechos que se encuentran contenidas en los tratados sobre derechos humanos, como el principio pro hómine, de favorabilidad y el de interpretación progresiva.
- 1.
- I.2. Problema jurídico procesal
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RAC de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma
- 21 de marzo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Los requisitos de forma de la acción amparo constitucional y su subsanación
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- II.2.1.
- Hacer a otro partícipe
- poner en conocimiento
- los defectos formales podrán ser salvados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.2.5. Principio pro hómine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.2.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- oportuna y efectiva
- II.3. El caso analizado
