Sentencia: 1108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1108/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

los defectos formales podrán ser salvados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso

Bajo dicha interpretación literal del texto, debe tenerse presente que la LTC en el art. 89, al sostener que los defectos formales podrán ser salvados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso, está haciendo referencia, precisamente, al efectivo formal conocimiento de dicha determinación, atendiendo a la finalidad de la notificación, que -como se tiene dicho- no es otra que la de hacer conocer un determinado acto o decisión.