Sentencia: 1108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1108/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

oportuna y efectiva

Esta conclusión, por otra parte, es  refrendada por el contenido del derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la CPE, pues la norma constitucional establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva; se debe tener presente que el art. 115 de la CPE establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a los derechos e intereses legítimos, de toda persona debe ser oportuna y efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva, pues, no debe de olvidarse que una de las finalidades de la justicia constitucional es precautelar el respeto y la vigencia de derechos y garantías constitucionales.

Conforme a lo desarrollado, para preservar el derecho, garantía y principio de la seguridad jurídica, debe entenderse que la comunicación judicial -notificación- con la resolución que concede el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar una observación de forma en una acción constitucional, necesariamente debe realizarse en forma personal o por cédula en el domicilio procesal o real, postura que condice con los principios pro hómine, favorabilidad, progresividad, pro actione y el derecho de acceso a la justicia.