II.1. Los requisitos de forma de la acción amparo constitucional y su subsanación
La LTC señala: "art. 98 ADMISION.- El Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de Amparo Constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso."
En la SC 0678/2002-R, el Tribunal Constitucional, frente al incumplimiento de los requisitos de forma y de fondo en la presentación del recurso de amparo constitucional, emitió el siguiente entendimiento: "El art. 97 LTC señala que "el recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados".
El art. 98 LTC, refiere que el Tribunal o Juez competente admitirá el recurso en el plazo de 24 horas cuando cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos en el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Añade esta norma que "Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso", por lo que, conforme ha establecido este Tribunal Constitucional en la SC 868/2000-R de 20 de septiembre, el art. 98 LTC "…dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso" y que "en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC". Así las SSCC 300/2001-R, 1127/2001-R, 358/2002-R, 1153/2002, 1235/2002-R."
- 1.
- I.2. Problema jurídico procesal
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RAC de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma
- 21 de marzo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Los requisitos de forma de la acción amparo constitucional y su subsanación
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- II.2.1.
- Hacer a otro partícipe
- poner en conocimiento
- los defectos formales podrán ser salvados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.2.5. Principio pro hómine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.2.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- oportuna y efectiva
- II.3. El caso analizado
