21 de marzo de 2007
Cabe señalar que de la revisión del expediente se constata que mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2007, a horas 11:29, cursante a fs. 143 vta., por el accionante, éste señala al Tribunal de garantías: "he tenido conocimiento extaoficial, que el expediente materia de autos, ha sido devuelto de revisión del Tribunal Constitucional, el mismo mediante AC 0061/2007-RAC, de fecha 06 de marzo de 2007, ANULA la Resolución 50 de 08 de noviembre de 2006" (sic); e inclusive pide fotocopias legalizadas; es decir, que de manera expresa se dio por notificado, y dejo constancia sobre su pleno conocimiento de la Resolución y de la parte resolutiva de la misma; por lo tanto al haber cumplido el Auto Constitucional de referencia su finalidad, dado como se extracto del mismo memorial, señalo tener conocimiento real de la parte resolutiva, por lealtad procesal y responsabilidad, es desde ese momento 21 de marzo de 2007, a horas 11:20, que corre el plazo para la subsanación de las deficiencias formales observadas, es más por la simple lógica es de suponer que antes de esa hora, como indica tomo conocimiento de que tenía el deber procesal de subsanar lo observado; empero resulta que, recién el 23 de marzo de 2007, a horas 16:16, presento memorial subsanando lo extrañado, tal cual consta a fs. 154 y vta., del expediente; por tanto al ser el plazo de cuarenta y ocho horas de momento a momento, la subsanación esta fuera de plazo por imperio del art. 98 de la LTC."
- 1.
- I.2. Problema jurídico procesal
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante AC 0061/2007-RAC de 6 de marzo, anuló obrados y dispuso que se conceda el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante para que subsane requisitos de forma
- 21 de marzo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Los requisitos de forma de la acción amparo constitucional y su subsanación
- Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- II.2.1.
- Hacer a otro partícipe
- poner en conocimiento
- los defectos formales podrán ser salvados en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.2.5. Principio pro hómine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.2.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- oportuna y efectiva
- II.3. El caso analizado
