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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R

    Fecha: 09-Nov-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora
    • 1)  Antecedentes de la impugnación en sede tributaria
    • 2)  Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa a la que representa el recurrente
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • Fragmento 8
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de la  autoridad recurrida
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.  Resolución del recurso de alzada
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • objeto
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • Fragmento 23
    • III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
    • solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional,  ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
    • .
    • Fragmento 27
    • en la especie y por los argumentos desarrollados líneas arriba, se establece que las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional desarrolladas, no pueden aplicarse en la presente problemática, razón por la cual, al haberse agotado la vía administrativa-tributaria y al no versar la petición sobre hechos controvertidos, corresponde ingresar al análisis de fondo de todos los aspectos peticionados, tarea que será realizada infra.
    • III.4. El debido proceso en sede administrativa-tributaria en su elemento congruencia
    • la concreción material de este derecho comprende el respeto del conjunto de requisitos que deben ineludiblemente observarse en las instancias y grados procesales, con la finalidad primordial de que las personas tengan la posibilidad de defenderse de forma idónea ante cualquier tipo de acto o actos  emanados del Estado y sus distintos órganos que puedan afectar aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad.
    • a) Por incongruencia omisiva,
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • III.5. Análisis del caso de autos
    • i)
    • APROBAR

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