SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

d)

d) Existe vulneración al debido proceso, porque en la Resolución emitida por la autoridad recurrida, no existe congruencia entre la parte considerativa con la parte resolutiva, ya que no se ha considerado que en el recurso de alzada se acusó la existencia de jurisprudencia administrativa por la que se establece que el Superintendente Tributario Regional de La Paz, sin anular obrados corrigió el ilícito calificado por la Administración Tributaria, mediante resoluciones que fueron confirmadas por el Superintendente Tributario General., “extremo que no ha merecido consideración”, razón por la cual, esta Resolución no tendría motivación ni hubiese fallado sobre los aspectos denunciados como agraviados, en contraposición a lo dispuesto por el art. 211 del CTB.