SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
2) Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa a la que representa el recurrente
Señala también el recurrente, que la Superintendencia Tributaria General, resolvió el recurso planteado sin ingresar al análisis de fondo de la causa, es decir, sin analizar ni pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la deuda tributaria pretendida por la Administración Tributaria, disponiendo simplemente anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo 0001.07 de 16 de febrero de 2007, ordenando se emita una nueva vista de cargo contra la empresa Artes Electrónicas S.R.L., aplicando en la parte material y sustantiva la Ley 1340 y en lo referente a los ilícitos la Ley 1990.
Continúa su exposición señalando que debido a los graves errores en los que incurrió el Superintendente Tributario Regional de La Paz, con el fin de no ingresar en el fondo del recurso de alzada y simplemente anular obrados, al amparo del art. 144 del Código Tributario Boliviano (CTB), interpuso recurso jerárquico, solicitando expresamente al Superintendente Tributario General, dicte resolución que anule la decisión emitida por el Superintendente Tributario Regional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes de la impugnación en sede tributaria
- 2) Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa a la que representa el recurrente
- a)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3. Resolución del recurso de alzada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- .
- Fragmento 27
- en la especie y por los argumentos desarrollados líneas arriba, se establece que las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional desarrolladas, no pueden aplicarse en la presente problemática, razón por la cual, al haberse agotado la vía administrativa-tributaria y al no versar la petición sobre hechos controvertidos, corresponde ingresar al análisis de fondo de todos los aspectos peticionados, tarea que será realizada infra.
- III.4. El debido proceso en sede administrativa-tributaria en su elemento congruencia
- la concreción material de este derecho comprende el respeto del conjunto de requisitos que deben ineludiblemente observarse en las instancias y grados procesales, con la finalidad primordial de que las personas tengan la posibilidad de defenderse de forma idónea ante cualquier tipo de acto o actos emanados del Estado y sus distintos órganos que puedan afectar aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad.
- a) Por incongruencia omisiva,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.5. Análisis del caso de autos
- i)
- APROBAR