SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

III.5. Análisis del caso de autos

El accionante denuncia la falta de congruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la decisión emitida por la autoridad demanda, ya que ésta no consideró que en el recurso de alzada se acusó la existencia de jurisprudencia administrativa por la que se establece que el Superintendente Tributario Regional de La Paz, sin anular obrados corrigió el ilícito calificado por la Administración Tributaria, mediante resoluciones que fueron confirmadas por el Superintendente Tributario General, aspecto que según el representante de la empresa accionante no fueron considerados por la autoridad demandada.

Ahora bien, por el contenido del memorial de recurso jerárquico cursante de fs. 35 a 39 de obrados, el cual fue presentado por la empresa accionante, se establece que se señala taxativamente lo siguiente: “EXISTE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA dictada en materia aduanera, por la cual, la Superintendencia Tributaria General ha confirmado varias resoluciones que resuelven y corrigen la errada calificación del ilícito por aplicación indebida de la Ley 2492 en forma retroactiva, cuando no favorecía al contribuyente. Dentro de las que citamos la siguiente (…) (sic); ahora bien, la autoridad demandada, por Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0228/2008 de 9 de abril, cursante de fs. 055 a 074, resuelve: “REVOCAR parcialmente la Resolución STRLPZ/RA 0605/2007, de 06 de diciembre de 2007, dictada por el Superintendente Tributario Regional La Paz, (…), en consecuencia, se deja sin efecto la deuda tributaria de 13.534.-UFV por error en el registro contable (…) y se mantiene firme y subsistente la deuda tributaria de 642.114.- UFV por el valor no declarado a la fecha de pago de las DUIS C-9018, C-1624 y C-8375, contenidas en la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR 09/2007, de 18 de junio; conforme con el inc. a) del art. 212-I de la Ley 3092 (Título V del CTB)” (sic).