SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.5. Análisis del caso de autos
El accionante denuncia la falta de congruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la decisión emitida por la autoridad demanda, ya que ésta no consideró que en el recurso de alzada se acusó la existencia de jurisprudencia administrativa por la que se establece que el Superintendente Tributario Regional de La Paz, sin anular obrados corrigió el ilícito calificado por la Administración Tributaria, mediante resoluciones que fueron confirmadas por el Superintendente Tributario General, aspecto que según el representante de la empresa accionante no fueron considerados por la autoridad demandada.
Ahora bien, por el contenido del memorial de recurso jerárquico cursante de fs. 35 a 39 de obrados, el cual fue presentado por la empresa accionante, se establece que se señala taxativamente lo siguiente: “EXISTE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA dictada en materia aduanera, por la cual, la Superintendencia Tributaria General ha confirmado varias resoluciones que resuelven y corrigen la errada calificación del ilícito por aplicación indebida de la Ley 2492 en forma retroactiva, cuando no favorecía al contribuyente. Dentro de las que citamos la siguiente (…) (sic); ahora bien, la autoridad demandada, por Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0228/2008 de 9 de abril, cursante de fs. 055 a 074, resuelve: “REVOCAR parcialmente la Resolución STRLPZ/RA 0605/2007, de 06 de diciembre de 2007, dictada por el Superintendente Tributario Regional La Paz, (…), en consecuencia, se deja sin efecto la deuda tributaria de 13.534.-UFV por error en el registro contable (…) y se mantiene firme y subsistente la deuda tributaria de 642.114.- UFV por el valor no declarado a la fecha de pago de las DUIS C-9018, C-1624 y C-8375, contenidas en la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR 09/2007, de 18 de junio; conforme con el inc. a) del art. 212-I de la Ley 3092 (Título V del CTB)” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes de la impugnación en sede tributaria
- 2) Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa a la que representa el recurrente
- a)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3. Resolución del recurso de alzada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- .
- Fragmento 27
- en la especie y por los argumentos desarrollados líneas arriba, se establece que las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional desarrolladas, no pueden aplicarse en la presente problemática, razón por la cual, al haberse agotado la vía administrativa-tributaria y al no versar la petición sobre hechos controvertidos, corresponde ingresar al análisis de fondo de todos los aspectos peticionados, tarea que será realizada infra.
- III.4. El debido proceso en sede administrativa-tributaria en su elemento congruencia
- la concreción material de este derecho comprende el respeto del conjunto de requisitos que deben ineludiblemente observarse en las instancias y grados procesales, con la finalidad primordial de que las personas tengan la posibilidad de defenderse de forma idónea ante cualquier tipo de acto o actos emanados del Estado y sus distintos órganos que puedan afectar aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad.
- a) Por incongruencia omisiva,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.5. Análisis del caso de autos
- i)
- APROBAR