SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

2)

2) En cuanto a la vulneración al debido proceso por inexistencia de congruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, precisa que el Tribunal Constitucional es uniforme cuando señala que toda resolución sea en vía judicial o administrativa tiene que ser debidamente fundamentada, es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe exponer los hechos y realizar la fundamentación legal, citando las normas legales que sustente la parte dispositiva de la misma, esto con la finalidad de que las partes puedan conocer las razones del fallo.