SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

I.2.2. Informe de la  autoridad recurrida

a) El Tribunal Constitucional, ha establecido a través de su jurisprudencia que en materia administrativa tributaria para habilitarse ante la jurisdicción constitucional se debe agotar la vía judicial contencioso tributaria, señalan además que no pueden aplicarse las Sentencias Constitucionales citadas por la parte recurrente, porque no versan sobre materia tributaria.

b) El Tribunal Constitucional, a partir de la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, ha dejado claramente establecido que la “interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común”, en tal sentido, al no haber referido los principios y valores que se vulneraron con la interpretación asumida por las autoridades recurridas, implica que esa omisión sea óbice para que se conozca el presente recurso, tal como los señala la SC 0718/2005-R de 28 de junio.

c) La empresa recurrente, falta a la verdad procesa al no indicar que la Resolución que impugna, no es emergente únicamente del recurso jerárquico que planteó, sino también del recurso jerárquico que interpuso la Administración Aduanera, ante esta realidad procesal, en justicia administrativa tributaria y además en última instancia, correspondía obligatoriamente conjugar ambas peticiones aplicando materialmente los principios administrativos fundamentales de eficacia, economía, simplicidad, celeridad, impulso de oficio, pues la administración está al servicio de los administrados y en ese orden, debe proveerle una decisión de la forma más oportuna posible.

d) La empresa recurrente, pretende que se obvien los argumentos de la Administración Tributaria, la cual no pidió lo mismo, pero además la misma empresa, si bien en su petitorio expresa la anulación, a lo largo de su recurso hace una serie de consideraciones de fondo señalando que la Regional debió pronunciarse en el fondo a partir de los elementos que ella consideraba acertados, consiguientemente, también fue incongruente porque su petitorio no se ajustaba estrictamente a lo que había expuesto en su fundamentación.

e) Los argumentos del recurrente carecen de relevancia constitucional, dado que aún dándole crédito a los mismos pese a ser totalmente irrazonables , el haber procedido como se pretende, no produciría otro resultado, ya que al final la resolución sería la misma, en ese contexto, afirman que no existe indefensión material contra la parte recurrente.