SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
a) El Tribunal Constitucional, ha establecido a través de su jurisprudencia que en materia administrativa tributaria para habilitarse ante la jurisdicción constitucional se debe agotar la vía judicial contencioso tributaria, señalan además que no pueden aplicarse las Sentencias Constitucionales citadas por la parte recurrente, porque no versan sobre materia tributaria.
b) El Tribunal Constitucional, a partir de la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, ha dejado claramente establecido que la “interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común”, en tal sentido, al no haber referido los principios y valores que se vulneraron con la interpretación asumida por las autoridades recurridas, implica que esa omisión sea óbice para que se conozca el presente recurso, tal como los señala la SC 0718/2005-R de 28 de junio.
c) La empresa recurrente, falta a la verdad procesa al no indicar que la Resolución que impugna, no es emergente únicamente del recurso jerárquico que planteó, sino también del recurso jerárquico que interpuso la Administración Aduanera, ante esta realidad procesal, en justicia administrativa tributaria y además en última instancia, correspondía obligatoriamente conjugar ambas peticiones aplicando materialmente los principios administrativos fundamentales de eficacia, economía, simplicidad, celeridad, impulso de oficio, pues la administración está al servicio de los administrados y en ese orden, debe proveerle una decisión de la forma más oportuna posible.
d) La empresa recurrente, pretende que se obvien los argumentos de la Administración Tributaria, la cual no pidió lo mismo, pero además la misma empresa, si bien en su petitorio expresa la anulación, a lo largo de su recurso hace una serie de consideraciones de fondo señalando que la Regional debió pronunciarse en el fondo a partir de los elementos que ella consideraba acertados, consiguientemente, también fue incongruente porque su petitorio no se ajustaba estrictamente a lo que había expuesto en su fundamentación.
e) Los argumentos del recurrente carecen de relevancia constitucional, dado que aún dándole crédito a los mismos pese a ser totalmente irrazonables , el haber procedido como se pretende, no produciría otro resultado, ya que al final la resolución sería la misma, en ese contexto, afirman que no existe indefensión material contra la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes de la impugnación en sede tributaria
- 2) Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa a la que representa el recurrente
- a)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3. Resolución del recurso de alzada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- .
- Fragmento 27
- en la especie y por los argumentos desarrollados líneas arriba, se establece que las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional desarrolladas, no pueden aplicarse en la presente problemática, razón por la cual, al haberse agotado la vía administrativa-tributaria y al no versar la petición sobre hechos controvertidos, corresponde ingresar al análisis de fondo de todos los aspectos peticionados, tarea que será realizada infra.
- III.4. El debido proceso en sede administrativa-tributaria en su elemento congruencia
- la concreción material de este derecho comprende el respeto del conjunto de requisitos que deben ineludiblemente observarse en las instancias y grados procesales, con la finalidad primordial de que las personas tengan la posibilidad de defenderse de forma idónea ante cualquier tipo de acto o actos emanados del Estado y sus distintos órganos que puedan afectar aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad.
- a) Por incongruencia omisiva,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.5. Análisis del caso de autos
- i)
- APROBAR