SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
Fragmento 16
Mediante memorial presentado en fecha 28 de diciembre de 2007, el recurrente por la empresa que representa interpone recurso jerárquico, a través del cual precisa los siguientes aspectos: a) Que “las TRES DUIS (DUIS C-1624 de 27/02/03 y No. C-201 de 21/07/03), han sido tramitadas antes de la vigencia plena del Códito Tributario Boliviano (4 de noviembre de 2003) (…). Sin embargo, LA ERRADA CALIFICACIÓN del ilícito no amerita la ANULACIÓN de la Resolución Determinativa, sino -por el contrario- LA CORRECCIÓN por parte de la autoridad que revisa dicho acto administrativo en recurso de alzada (…) Por lo que el Superintendente Tributario Regional de La Paz, debió ingresar al fondo del recurso… ” (sic); b) “EXISTE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA dictada en materia aduanera, por la cual, la Superintendencia Tributaria General ha confirmado varias resoluciones que resuelven y corrigen la errada calificación del ilícito por aplicación indebida de la Ley 2492 en forma retroactiva, cuando no favorecía al contribuyente. Dentro de las que citamos la siguiente (…) (sic); c) Que “la resolución objeto de la presente impugnación, omite fundamentar de manera cierta y precisa cual es el presunto ilícito vigente a momento del perfeccionamiento de la obligación tributaria aduanera, lo que evidentemente no ocurre en las resoluciones presentadas como jurisprudencia administrativa tributaria aduanera”; d) “…la resolución del recurso de alzada menciona que la resolución determinativa no cumple con los requisitos establecidos en el art. 99 parágrafo II del Código Tributario (…)” (sic). Asimismo, se colige que la empresa recurrente en el petitorio solicita: “ se sirva dictar RESOLUCIÓN que ANULE la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0605/2007 de 06-12-07 (…), con reposición hasta el vicio más antíguo, vale decir, hasta que se dicte NUEVA RESOLUCIÓN, considerando en el fondo del recurso de alzada, todos los fundamentos, justificaciones y pruebas presentadas durante la tramitación del indicado recurso” (sic), (fs. 35 a 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes de la impugnación en sede tributaria
- 2) Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa a la que representa el recurrente
- a)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3. Resolución del recurso de alzada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- .
- Fragmento 27
- en la especie y por los argumentos desarrollados líneas arriba, se establece que las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional desarrolladas, no pueden aplicarse en la presente problemática, razón por la cual, al haberse agotado la vía administrativa-tributaria y al no versar la petición sobre hechos controvertidos, corresponde ingresar al análisis de fondo de todos los aspectos peticionados, tarea que será realizada infra.
- III.4. El debido proceso en sede administrativa-tributaria en su elemento congruencia
- la concreción material de este derecho comprende el respeto del conjunto de requisitos que deben ineludiblemente observarse en las instancias y grados procesales, con la finalidad primordial de que las personas tengan la posibilidad de defenderse de forma idónea ante cualquier tipo de acto o actos emanados del Estado y sus distintos órganos que puedan afectar aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad.
- a) Por incongruencia omisiva,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.5. Análisis del caso de autos
- i)
- APROBAR