SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

Fragmento 16

         Mediante memorial presentado en fecha 28 de diciembre de 2007, el recurrente por la empresa que representa interpone recurso jerárquico, a través del cual precisa los siguientes aspectos: a) Que “las TRES DUIS (DUIS C-1624 de 27/02/03 y No. C-201 de 21/07/03), han sido tramitadas antes de la vigencia plena del Códito Tributario Boliviano (4 de noviembre de 2003) (…). Sin embargo, LA ERRADA CALIFICACIÓN del ilícito no amerita la ANULACIÓN de la Resolución Determinativa, sino -por el contrario- LA CORRECCIÓN por parte de la autoridad que revisa dicho acto administrativo en recurso de alzada  (…) Por lo que el Superintendente Tributario Regional de La Paz, debió ingresar al fondo del recurso… ” (sic); b) “EXISTE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA dictada en materia aduanera, por la cual, la Superintendencia Tributaria General ha confirmado varias resoluciones que resuelven y corrigen la errada calificación del ilícito por aplicación indebida de la Ley 2492 en forma retroactiva, cuando no favorecía al contribuyente. Dentro de las que citamos la siguiente (…) (sic); c) Que “la resolución objeto de la presente impugnación, omite fundamentar de manera cierta y precisa cual es el presunto ilícito vigente a momento del perfeccionamiento de la obligación tributaria aduanera, lo que evidentemente no ocurre en las resoluciones presentadas como jurisprudencia administrativa tributaria aduanera”; d) “…la resolución del recurso de alzada menciona que la resolución determinativa no cumple con los requisitos establecidos en el art. 99 parágrafo II del Código Tributario (…)” (sic). Asimismo, se colige que la empresa recurrente en el petitorio solicita: “ se sirva dictar RESOLUCIÓN que ANULE la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0605/2007 de 06-12-07 (…), con reposición hasta el vicio más antíguo, vale decir, hasta que se dicte NUEVA RESOLUCIÓN, considerando en el fondo del recurso de alzada, todos los fundamentos, justificaciones y pruebas presentadas durante la tramitación del indicado recurso” (sic), (fs. 35 a 39).