SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2016/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 30/2008 de 29 de mayo, pronunciada por el Tribunal de garantías, constituido por los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; previamente, es imperante determinar con claridad el objeto y la causa del presente recurso, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo a los derechos a la defensa, al debido proceso y la “seguridad jurídica”. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela radica en dos aspectos concretos: a) La falta de congruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la decisión emitida por la autoridad recurrida, ya que ésta no consideró que en el recurso de alzada se acusó la existencia de jurisprudencia administrativa por la que se establece que el Superintendente Tributario Regional de La Paz, sin anular obrados corrigió el ilícito calificado por la Administración Tributaria, mediante resoluciones que fueron confirmadas por el Superintendente Tributario General, aspecto que según el representante de la empresa recurrente, no fueron considerados por la autoridad y; b) Que la autoridad recurrida, no consideró que no se acusó ninguna cuestión de fondo, empero, infringiendo el art. 200.1 del CTB, en grado de recurso jerárquico, falló directamente en el fondo de las pretensiones de la Gerencia Regional de Adunas de La Paz, sin que el que el Superintendente Regional hubiere cumplido la finalidad de establecer la verdad material en el recurso de alzada y que en un debido proceso se demuestre lo contrario.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes de la impugnación en sede tributaria
- 2) Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa a la que representa el recurrente
- a)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3. Resolución del recurso de alzada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- .
- Fragmento 27
- en la especie y por los argumentos desarrollados líneas arriba, se establece que las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional desarrolladas, no pueden aplicarse en la presente problemática, razón por la cual, al haberse agotado la vía administrativa-tributaria y al no versar la petición sobre hechos controvertidos, corresponde ingresar al análisis de fondo de todos los aspectos peticionados, tarea que será realizada infra.
- III.4. El debido proceso en sede administrativa-tributaria en su elemento congruencia
- la concreción material de este derecho comprende el respeto del conjunto de requisitos que deben ineludiblemente observarse en las instancias y grados procesales, con la finalidad primordial de que las personas tengan la posibilidad de defenderse de forma idónea ante cualquier tipo de acto o actos emanados del Estado y sus distintos órganos que puedan afectar aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad.
- a) Por incongruencia omisiva,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.5. Análisis del caso de autos
- i)
- APROBAR