SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2030/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2030/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

a)

El recurso se plantea contra Dorotea Vargas Vda. de Sejas, pidiendo se declare “procedente” el recurso. Como medida cautelar solicita: a) Se ordene la suspensión de los trabajos que realizan los albañiles bajo la dirección de la recurrida; y b) Se garantice la pacífica posesión del inmueble hasta que se resuelva el proceso ordinario de usucapión. Determinando la existencia de responsabilidad civil y penal.

Por memorial presentado por la recurrida, ésta informó que: a) Ser propietaria del inmueble ocupado por la recurrente; b) Con el objetivo de proteger la vida, salud y seguridad tanto suya como la de su nuera, actual recurrente y la de sus nietos, debido a sus avanzada edad y sus estado de salud deteriorado, vio la necesidad de la construcción de una vivienda, para lo cual era necesaria la demolición de las construcciones de data antigua; c) Que de manera verbal y con anticipación hizo conocer esta necesidad tanto a su hijo como a su nuera, que ocupan el inmueble acogidos por su parte y no así como inquilinos menos anticresistas; d) De manera silenciosa y malintencionada iniciaron en su contra demanda de usucapión del inmueble antes referido, por lo que acudió ante Notaria Pública quien hizo la entrega de carta notariada para que la recurrente desocupe el inmueble; e) En un acto más de apoderarse del inmueble de su propiedad, aprovechando su buena fe y confianza, su hijo declarándose propietario del inmueble suscribió un contrato de anticrético por el valor de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses). Obligación contractual que la recurrida tuvo que devolver con dinero destinado a la construcción; y f) Que su hijo, y esposo de la ahora recurrente le exigió ceder todo el inmueble a favor de su familia, por ser su obligación con ellos, comprometiéndose a paralizar todos los actos iniciados por ambas partes.