SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2030/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2030/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

“procedente”

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida como Tribunal de garantías, emitió la Resolución 03 de 28 de enero de 2008, que cursa de fs. 92 a 93 vta., en la que el recurso es declarado “procedente”, ordenando a Dorotea Vargas Vda. de Sejas suspenda los trabajos en el inmueble ocupado por la recurrente y permita la pacífica posesión de los ambientes mientras sean resueltos los derechos sustentados en el proceso ordinario de usucapión, bajo conminatoria de ley; con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional ha sido creado para proteger en forma inmediata los derechos y garantías fundamentales de las personas y no para reconocer o declarar el derecho propietario; 2) La recurrida tenía expedita la vía civil para hacer conocer a la recurrente el estado ruinoso del inmueble y no tenía facultad alguna para perturbar a la recurrente en su pacífica posesión y menos para hacer demoler el inmueble impidiéndole el uso y goce de los ambientes que ocupa junto a su familia con el pretexto que el mismo lo ocupan de favor; y 3) Si bien la recurrente inició un proceso ordinario de usucapión en el que el Juez determinará sus pretensiones y con el que la ahora recurrida aún no fue citada, el daño de dejar a la recurrente y su familia sin vivienda es inminente e irremediable, debiendo tenerse en cuenta que el privar de vivienda a una familia es atentar contra un derecho de primera generación.