Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2030/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia que la recurrida, hoy demandada vulneró sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad, por cuanto enterada del proceso ordinario de usucapión seguido en su contra, acompañada por un arquitecto y tres albañiles sin orden legal alguna ni aviso verbal procedió a la desocupación y destrucción del inmueble que ocupa junto a sus hijos. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- “procedente”
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Excepción al principio de subsidiariedad en recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR