SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2030/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.4. Análisis del caso
De la documentación adjunta al expediente, se evidencia el derecho propietario que Dorotea Vargas Vda. de Sejas detenta sobre el inmueble ubicado en la av. 9 de abril pasaje Scout s/n y ocupado por la accionante y su familia; de otro lado también se asume convicción, que la demandada sin que medie orden legal alguna y de manera abrupta procedió a la desocupación y destrucción del inmueble ocupado por la accionante con la justificación que al ser propietaria del inmueble podía hacer con él lo que le pareciera, pues los habitantes del mismo vivían en él “de favor” y que además, a objeto construir una nueva vivienda se requería la demolición de las construcciones antiguas. Le correspondía -a la demandada- acudir ante la autoridad competente a efecto de hacer prevalecer su derecho propietario y manifestar la necesidad de construcción del inmueble; al no haberlo hecho, incurrió en actos ilegales y arbitrarios, pues optó por acciones directas.
Respecto a la regla de la susbsidiariedad de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional claramente establece, que cuando se tratan de vías de hecho, cometidas por autoridades o -como en este caso- particulares, el amparo tutela de manera directa los derechos vulnerados, prescindiendo de su carácter subsidiario, en función del principio de inmediatez, como excepción a esta regla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- “procedente”
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Excepción al principio de subsidiariedad en recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR