SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2031/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 71/2008 de 14 de mayo, cursante de fs. 133 a 136 vta., por la que concedió el recurso, disponiendo la nulidad de la Resolución Municipal 58/2008 de 16 de marzo, como los actos y disposiciones derivadas de la misma, a su vez dispuso la restitución de los recurrentes en los cargos de Concejales titulares con la percepción de dietas que les corresponde y con costas. Bajo el argumento que nadie puede ser sancionado sin previo proceso, que en el caso particular conforme establece el art. 32 de la Ley de Municipalidades LM, señala que el Concejal será suspendido temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones previo proceso sustanciado conforme a ley, ratificada por el Reglamento interno que en su art. 71, concordante con el art. 35 de la LM, establecen el procedimiento al cual deben ser sujetos un concejal, un alcalde o un agente municipal; en el cual básicamente señalan el procedimiento y los plazos para su tramitación.
Por otro parte si no existe sentencia condenatoria, pliego de cargo ejecutoriado sentencia judicial por responsabilidad en el cargo, procederá su restitución ya que se vulneraría el debido proceso, toda vez que dicha restricción de sus funciones sin proceso previo, no solamente atenta al derecho a la defensa y al debido proceso sino también al derecho de ejercer la función pública que emerge de su elección de concejales municipales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR