SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2031/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
recurso de
En revisión la Resolución 71/2008 de 14 de mayo, cursante de fs. 133 a 136 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, presentado por Roner Rivero Antelo y Leónidas Oliver Pérez, contra Zenobia Flores Barra, Ramiro Suca Quispe y Casilda Condori Onofre, Concejales de la Octava Sección de la provincia Larecaja, del municipio de Teoponte, departamento de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la petición, a una remuneración justa, al debido proceso, a ejercer la función pública, “a la garantía del juez natural” y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), h) y j); 16.IV; 31; 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR