Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2031/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Por otro lado, los recurrentes nunca trabajaban, sólo se dedicaban a entablar juicios al Alcalde Municipal, y tampoco acudían a los eventos denominados “EDAS”, que eran reuniones entabladas con miembros de los cantones, ya que su afán simplemente era el oponerse a todo lo que determinaba el Alcalde, con el único fin de derrocarlo.
Simplemente se les dio permiso para que arreglen sus problemas judiciales contra el Alcalde, y que su derecho de recurrir al amparo constitucional ha caducado toda vez que fueron notificados con la Resolución Municipal 58/2008, el 16 de marzo de 2008, transcurriendo más de dos meses sin que hayan hecho uso de dicho recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR