SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2031/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2031/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Por otro lado, los recurrentes nunca trabajaban, sólo se dedicaban a entablar juicios al Alcalde Municipal, y tampoco acudían a los eventos denominados “EDAS”, que eran reuniones entabladas con miembros de los cantones, ya que su afán simplemente era el oponerse a todo lo que determinaba el Alcalde, con el único fin de derrocarlo.

Simplemente se les dio permiso para que arreglen sus problemas judiciales contra el Alcalde, y que su derecho de recurrir al amparo constitucional ha caducado toda vez que fueron notificados con la Resolución Municipal 58/2008, el 16 de marzo de 2008, transcurriendo más de dos meses sin que hayan hecho uso de dicho recurso.