Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2031/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
Los recurrentes presentaron recurso de amparo constitucional contra Zenobia Flores Barra, Ramiro Suca Quispe y Casilda Condori Onofre, Concejales de la Octava Sección de la provincia Larecaja, del Municipio de Teoponte, del departamento de La Paz, solicitando se deje sin efecto la Resolución Municipal 58/2008 de 16 de marzo, disponiendo la restitución a sus funciones y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, sea con costas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR