Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2031/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.9.
II.9. A fs. 29 cursa nota HCMT/CITE 39/2008 de 27 de marzo, a través de la cual la Presidenta del Concejo Municipal de Teoponte, responde en los mimos términos expresados al otro actor. A su vez a fs. 30 cursa nota CITE HCMT/CETENNA/06/2008 de 20 de marzo presentada por Roner Rivero Antelo a la Presidencia del Concejo Municipal de Teoponte, a través de la cual rechaza la Resolución 58/08 y solicita la reincorporación a sus funciones como Concejal titular.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR